MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS (NOMBRE O APELLIDOS).
Como el artículo 91, fracción XIII, de la Ley de Invenciones y Marcas, prohíbe el uso de palabras extranjeras o de palabras artificiosamente construidas que den la impresión de ser voces extranjeras, para artículos producidos en un país de habla española, es claro que si se pretende registrar como marca una palabra que, aun sin tener un significado en algún idioma extranjero, si es un nombre o apellido de ese idioma, esa palabra queda comprendida en la prohibición. Pues aun suponiendo como una denominación inventada, sin significado alguno, sí tiene el claro efecto de dar impresión de ser una palabra extranjera, de ese idioma en particular, al menos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251965-47b3b66d/marcas-palabras-extranjeras-nombre-o-apellidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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