MARCAS, REGISTRO DE, NOMBRES EN IDIOMA EXTRANJERO.
El hecho de que en una marca existan dos palabras en idioma extranjero, no significa que esté compuesto en su totalidad de palabras de una lengua viva extranjera, y por tanto, se violan las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial si se niega el registro, por este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320696-439e1804/marcas-registro-de-nombres-en-idioma-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7355/47. Liquid Carbonic de México, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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