MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS.
Cuando se solicita el registro de una marca en lengua viva extranjera, para poder justipreciar si la denominación que se quiere usar es o no registrable, como marca, en los términos de la ley, es indispensable indicar expresamente si los artículos a los que va a aplicarse la marca se fabricarán en el país o serán de procedencia extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318798-c77d426d/marcas-en-lengua-viva-extranjera-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1805/52. S. Robert y Cía. Sucres., S.A. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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