MARCAS, REGISTRO DE (LENGUA EXTRANJERA).
Tratándose de un artículo de procedencia extranjera, la denominación del producto debe estimarse una facilidad al público para reconocerlo, y por lo mismo, aunque esa denominación corresponda a un vocablo de la lengua viva extranjera, no son aplicables los términos de la fracción XI del artículo 105 y del artículo 110 de la Ley de la Propiedad Industrial, y es infundada la negativa de la autoridad administrativa para otorgar el registro que se le solicita.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317573-4c1cbd14/marcas-registro-de-lengua-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4663/53. Nagabuchi Shoroku. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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