MARCAS, REGISTRO DE (ARTICULOS IMPORTADOS).
La disposición contenida en la fracción XI del artículo 105 de la ley de la propiedad industrial, que establece que no se admitirán a registro, como marcas, palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pide para aplicarse a un artículo que el solicitante fábrica solamente en México o en cualquier otro país de habla española, no rige si se trata de artículos importados de un país que no es de habla española, si esto esta acreditado legalmente ante la autoridad responsable, y el registro se pide en palabras de lengua no española.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317568-d1b30bb3/marcas-registro-de-articulos-importados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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