MARCAS, REGISTRO DE (LENGUA EXTRANJERA).
No se justifica que la autoridad responsable requiera al interesado en el registro de una marca para que compruebe, al tenor del artículo 110 de la Ley de Propiedad Industrial, que el artículo se importa de un país de habla extranjera, si desde que presentó su solicitud de registro el interesado manifestó y comprobó con prueba documental fehaciente, y con la traducción de ésta al idioma nacional, que se trata de un producto importado de un país extranjero, y la documentación misma está redactada en idioma extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317571-f49aa820/marcas-registro-de-lengua-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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