MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, no es permitido el registro de una marca formada con palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pide para aplicarse a artículos que el solicitante fabrica solamente en México o en cualquier otro país de habla española. Ahora bien, para la naturalización de una palabra extranjera es indispensable que ésta haya sido adoptada en el idioma castellano; y por otra parte, si el solicitante del registro no demostró que los productos que ha pretendido proteger con la marca se fabrican en algún país extranjero, tal deficiencia lleva a concluir que dichos productos son elaborados en México, lo que hace exactamente aplicable el precepto legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318763-697d2e2b/marcas-en-lengua-viva-extranjera-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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