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MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 479

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, no es permitido el registro de una marca formada con palabras de lenguas vivas extranjeras, cuando la marca se pide para aplicarse a artículos que el solicitante fabrica solamente en México o en cualquier otro país de habla española. Ahora bien, para la naturalización de una palabra extranjera es indispensable que ésta haya sido adoptada en el idioma castellano; y por otra parte, si el solicitante del registro no demostró que los productos que ha pretendido proteger con la marca se fabrican en algún país extranjero, tal deficiencia lleva a concluir que dichos productos son elaborados en México, lo que hace exactamente aplicable el precepto legal citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318763-697d2e2b/marcas-en-lengua-viva-extranjera-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 213/53. Litmanowicz Toporeck Jaime. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIV; Pág. 16. Amparo administrativo en revisión 1932/52. S. Robert y Cía. Sucres, S. A. 3 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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