NOMBRES COMERCIALES EN LENGUA EXTRANJERA.
El legislador excluyó de la regla especial contenida en el artículo 217 de la Ley de la Propiedad Industrial, como aplicable a los nombres comerciales, la fracción XI del artículo 105 de la propia Ley, la cual solamente es aplicable a las marcas, y tan es así, que, en nuestro país, operan nombres comerciales en idioma extranjero, sin que por ello se infrinja disposición alguna, por lo cual una negativa de publicación debe fundarse en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando no está incluida dentro de la primera parte del artículo 217, el cual no tiene aplicación, ya que la citada fracción se refiere al caso en que no se admitirá a registro una marca que sea igual o tan parecida a otra anteriormente registrada, que tomadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, pueden confundirse, por lo que si la negativa a la publicación se fundó en la fracción XI del citado artículo 105, que se refiere a las palabras de lenguas vivas extranjeras, se aplicó indebidamente este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292656-91b68991/nombres-comerciales-en-lengua-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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