NOMBRES COMERCIALES, PUBLICACION DE.
Atenta la disposición del artículo 217 de la Ley de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales deben ser enunciados y fijados en tal forma, que sus elementos los distingan de otros, y basta la no concurrencia de éstos, para que no pueda admitirse su publicación; por tanto, basta que el nombre que se pretenda publicar, carezca de elementos definidos, por ser una palabra genérica para que la negativa de publicación no sea violatoria de garantías, máxime que esa negativa es la apoyada por la fracción I del artículo 105 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807697-62a19d0a/nombres-comerciales-publicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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