NOMBRE COMERCIAL, PUBLICACION DE.
Atento lo dispuesto por el artículo 217 de la Propiedad Industrial, es evidente que lo que la Ley quiere para autorizar la publicación de un nombre comercial, es que efectivamente sea suficiente para distinguir el establecimiento respectivo de otros, por lo que si su denominación es suficiente para individualizar y distinguir a un restaurante de otros, procede conceder el amparo contra la resolución administrativa que impide la publicación de dicho nombre comercial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317792-b91ceae9/nombre-comercial-publicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 725/54. "Super Leche", S. A. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
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