NOMBRES COMERCIALES, PUBLICACION DE LOS.
El régimen legal relativo a la propiedad de los nombres comerciales difiere del de otras propiedades industriales, como las patentes, las marcas y los avisos comerciales, entre otras cosas porque mientras estas últimas propiedades se registran, los nombres comerciales solamente se publican. La lectura del artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial revela que el único efecto de la publicación consiste en crear la presunción legal de que quién imita el nombre comercial publicado, obra con dolo. Para este efecto, y solamente para él, debe llevarse a cabo la publicación del nombre, previa la comprobación de su uso; sin que esta prueba del uso pueda tener efectos fuera de la finalidad estrictamente señalada por el artículo, pues basta decir que cualquier tercero que se considere con mejor derecho puede impugnar el uso exclusivo del nombre comercial, a pesar de su publicación, según lo dice la parte final del citado precepto, de lo que se deduce que la prueba del uso, rendida precisamente a la publicación del nombre, no introduce frente a terceros ninguna ventaja en favor de quién obtiene la publicación, salvo la ya limitativamente señalada en relación con la presunción del dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268974-86abf3ac/nombres-comerciales-publicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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