Corpus
Modo: Corpus Pro

NOMBRES COMERCIALES. SEMEJANZA ENTRE ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 36

Para examinar si es legalmente posible publicar dos nombres comerciales aplicados a establecimientos del mismo género o de género similar, en términos del artículo 219 de la Ley de la Propiedad Industrial, se debe atender no sólo a un análisis minucioso de sus elementos gráficos, fonéticos e ideológicos (es decir, a las ideas que sugieren), sino que también debe atenderse a su conjunto, es decir, al efecto que produzcan tomados globalmente. Y de manera importante es atenderse a la primera impresión al efecto que puedan producir en el público usuario al primer golpe de vista, o al ser oídos cuando son pronunciados rápidamente, o al recuerdo que de ellos pueda quedar con el tiempo. Por otra parte, si entre ambos nombres hay un elemento semejante y un elemento diferente, se debe atender a si el elemento diferente resulta de orden primario, tan importante o más que el otro, o si es de orden puramente secundario, sin fuerza connotativa para diferenciar claramente ambos establecimientos. Y en este aspecto es de notarse que un elemento que resulte genéricamente descriptivo del lugar en que ambos establecimientos se ubican, o del tipo de servicios que en ambos prestan, de ninguna manera puede tener, en principio, la importancia primaria o la fuerza connotativa necesaria para establecer una clara e indubitable diferencia ente ambos nombres y establecimientos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255722-08a837c9/nombres-comerciales-semejanza-entre-ellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 544/73. Hotel Playa Condesa, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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