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MARCAS DESCRIPTIVAS. NO SON AQUELLAS CUYO REGISTRO SE SOLICITA EN UN IDIOMA EXTRANJERO DISTINTO DEL INGLÉS O FRANCÉS QUE NO ES DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO CONSUMIDOR PROMEDIO Y NO SE VINCULAN CON UNA VOZ EN CASTELLANO.

Clave: I.1o.A.30 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1191

Del artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que no podrán ser registrados aquellos signos que se constituyan por la traducción a otro idioma de palabras que sean descriptivas, entendiendo por éstas las que sirvan en el comercio para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción del producto, es decir, que informan de manera directa al público acerca de sus cualidades particulares. Aunque la última de las fracciones mencionadas se refiere a la "traducción a otros idiomas", sin excluir o limitar alguno, una interpretación funcional de esas hipótesis permite concluir que, para resolver sobre la descriptividad de una marca que emplea palabras en otro idioma, resulta indispensable tener en consideración el conocimiento que la población en el país en que se pretende registrar tenga de esa lengua, pues sólo de esa forma es que podrá determinarse si la inscripción afectará al público consumidor promedio. Lo anterior, porque el propósito perseguido con el establecimiento de esa prohibición es que el público pueda distinguir con claridad una marca de otra, y que las palabras, dibujos o figuras que describen la cualidad de un producto o servicio estén disponibles para todos aquellos agentes económicos que requieran emplearlos si así lo desean, finalidad que se cumple si, por la falta de conocimiento o habitualidad del idioma, o bien, por la falta de vinculación de las palabras que conforman a una marca con una voz en castellano, no se comprende su significado. No quedan comprendidas en este supuesto las marcas que emplean palabras en inglés o en francés, ya que el artículo 1708, numeral 13, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte dispone expresamente que "Cada una de las partes prohibirá el registro como marca, de palabras, al menos en español, francés o inglés, que designen genéricamente los bienes o servicios, o los tipos de bienes o de servicios, a los que la marca se aplique."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005079-01b477ed/marcas-descriptivas-no-son-aquellas-cuyo-registro-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 799/2013. Cocinas I Kok Mobiliario y Equipos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 24/2013, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en su sesión celebrada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Region con residencia en el Distrito Federal, y el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver, en auxilio del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis PC.I.A. J/23 A (10a.) y PC.I.A. J/24 A (10a.), que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, septiembre de 2014, páginas 1300 y 1299, con los títulos y subtítulos: "MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE LOS VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO PROPUESTOS A REGISTRO A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN." y "MARCAS. EL ANÁLISIS DEL CARÁCTER DESCRIPTIVO DE UNA DENOMINACIÓN PROPUESTA A REGISTRO, NO SÓLO SE RESTRINGE A LOS VOCABLOS DEL IDIOMA ESPAÑOL, SINO A AQUELLOS QUE SIENDO EN LENGUA EXTRANJERA, SU TRADUCCIÓN CORRESPONDE A PALABRAS NO REGISTRABLES EN ESPAÑOL.", respectivamente.

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