MARCAS. CARÁCTER DESCRIPTIVO DE UNA DENOMINACIÓN EN IDIOMA EXTRANJERO. NO ES REGISTRABLE.-
Conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, no son registrables como marca las denominaciones descriptivas, entre otras, de la especie o calidad de los productos que traten de protegerse, y expresamente se establece en la fracción XX del precepto legal invocado, que tampoco lo son "la traducción a otros idiomas de las palabras no registrables". De lo anterior se advierte que el carácter descriptivo de una denominación propuesta a registro no sólo se restringe a los vocablos del idioma español, sino a aquellos que siendo en lengua extranjera su traducción corresponde a palabras no registrables en lengua española, motivo por el cual, contrariamente a lo resuelto por el Juez Federal, sí existe apoyo legal para la determinación de la autoridad responsable de negar el registro marcario solicitado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911976-d43980df/marcas-caracter-descriptivo-de-una-denominacion-en-idioma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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