MARCAS. ADJETIVOS CALIFICATIVOS EN IDIOMA EXTRANJERO, CUÁNDO SON REGISTRABLES.-
La prohibición establecida por el legislador en el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, es aquella que describe al producto que se trata de amparar, o sus características íntimas o particulares y que no sea descriptiva en general de cualquier cosa, de ahí que si se pretende registrar como marca, un adjetivo calificativo que traducido de un idioma extranjero al español, su significado no evoque una conexión directa con el producto de que se trata, ni con sus cualidades íntimas, a pesar de que se conozca la naturaleza de ese producto, y no existan datos que permitan conocer que entre los fabricantes competidores haya uno con derecho natural y específico a utilizar ese adjetivo para amparar o anunciar sus productos en forma de no incurrir en imitación de marca, es de concluirse que sí es registrable aun cuando la palabra sea sugestiva de cierta cualidad o características, ya que esto está muy lejos de ser la descriptividad prohibida en la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911974-dfbd5b59/marcas-adjetivos-calificativos-en-idioma-extranjero-cuando-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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