MARCAS. ADJETIVOS CALIFICATIVOS.
Del texto del artículo 105, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que un adjetivo calificativo sí puede ser registrado como marca, si no describe, ni hace alusión al producto que se pretende amparar, toda vez que, al emplearse el término "incluyendo" en el citado texto legal, se establece un vínculo con la primera parte del precepto, que prohibe el registro de marcas que describan los productos por medio de figuras, denominaciones o frases. Así, es de estimarse que un adjetivo calificativo no es apropiable como marca, por sí solo y sin elementos adicionales de diferenciación, si puede considerarse asociado a, o resulta descriptivo de: a) el origen del producto; b) sus características o propiedades, y c) sus efectos o aplicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256878-b94738b8/marcas-adjetivos-calificativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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