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MARCAS, REGISTRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1784

La fracción I del artículo 7o. de la Ley de Marcas de 1928, el registro de los nombres o denominaciones genéricos, cuando la marca ampara objetos que están comprendidos en el género o especie a que se refiere tal nombre o denominación, o que se hayan hecho de uso común en el país, para designar productos pertenecientes a la clase o especie que trata de amparar con la marca. De conformidad con dicho precepto, lo que la ley prohibe es que se registren como marca, o denominaciones que denotan justamente los objetos a lo que van a ser aplicados con ese carácter. Ahora bien, como los adjetivos calificativos son palabras generales que, por serlo, poseen denotación o connotación, por la primera de esas propiedades, se encuentra designado el aspecto concreto de la noción que expresan, es decir, su extensión, formulada por el grupo de objetos en los que se han reconocido cualidades comunes. Al emplearse como marca cualesquiera de esos adjetivos, se sustantiva, y por lo mismo, se calla y queda indeterminado el nombre con el cual concuerda; de modo que si los atributos connotados por el adjetivo, no se refieren a ningún objeto o cosa determinados, no habrá base para afirmar que corresponden a los que poseen los objetos que van a amparar la marca; de donde resulta que el propio adjetivo, no puede tener una denotación que se realice exactamente en dichos objetos. En consecuencia, a esa clase de adjetivos no la excluye de registro la fracción I del artículo 7o. de la invocada Ley de Marcas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323847-7d106c0e/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 1995/43. Marcos Elías J. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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