MARCAS, REGISTRO DE.
El artículo 97 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece la distinción, como elemento básico para la constitución de una marca, en los términos del párrafo primero del artículo 96, sea ésta distinción por nombres, denominaciones o cualquier medio material que sea susceptible de lograrla dentro los hechos de su misma especie o clase. Por tanto, si un denominación no es distinta sino descriptiva, no puede tomarse como base para constituir la marca, aunque, con objeto de encontrar un carácter distintivo se le dé una ortografía caprichosa y por tanto, tal marca no debe registrarse de conformidad con la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320708-14d09943/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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