MARCAS SEMEJANTES, REGISTRO DE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, fracción 14, inciso B), de la Ley de Propiedad Industrial, las denominaciones que se pretendan registrar como marcas, deben examinarse en conjunto y no tomando en cuenta simplemente los elementos que, aislados, pudieran determinar similitud; por lo cual debe concluirse que son distintas entre sí, las que, comparándolas resultan fonéticas y prosódicamente distintas sin que pueda bastar la conciencia de la raíz de los vocablos que las forman, cuando es un prefijo descriptivo no registrable, para inducir en error al público consumidor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318100-2915c0b1/marcas-semejantes-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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