MARCAS, SEMEJANZA O DESEMEJANZA DE.
Cuando no se trata de que la Dirección de la Propiedad Industrial, de acuerdo con la facultad discrecional que le confiere el artículo 105, fracción IV, inciso c) de la Ley de la Propiedad Industrial, pudiera decidir sobre la semejanza o desemejanza de unas marcas, sino de que surgió a dicha dirección la duda sobre la semejanza de esas marcas, manifestada así sobre la solicitud de registro, no pudo posteriormente revocar el juicio subjetivo de duda que ya había externado, sino mediante los razonamientos de las dos partes interesadas en el negocio, y no sólo una de ellas, le adujeran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268246-15ed53ee/marcas-semejanza-o-desemejanza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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