MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
El Juez del amparo puede censurar el criterio de la autoridad administrativa, cuando la resolución que ésta pronuncie sea manifiestamente arbitraria y caprichosa. No basta, sin embargo, que exista una evidente semejanza entre las denominaciones de las marcas en conflicto, sino que, para declarar la nulidad de la que en segundo término se haya pretendido registrar, es indispensable, además, que se llenen los requisitos establecidos por el artículo 105 fracción XIV de la Ley de la Propiedad Industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266725-964f11a1/marcas-industriales-semejanza-de-las-juicio-subjetivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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