MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
Si la resolución reclamada sostiene que no hay semejanza en dos marcas, en virtud de que tomadas en conjunto, tal como lo ordena el artículo 105, fracción XIV, de la Ley de la Propiedad Industrial, no existe posibilidad alguna de que se confundan, puesto que sólo su terminación es la semejante, tal juicio subjetivo de la autoridad administrativa, técnica en la materia, no puede considerarse ilógico y antijurídico, puesto que aprecia las marcas tal como lo ordena dicha ley. Sin que valga en contrario que la quejosa haga depender su semejanza precisamente de no tomarlas en su conjunto y atendiendo a los elementos que fueron reservados, porque esto se opone a lo dispuesto por el citado dispositivo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268756-60729fd5/marcas-industriales-semejanza-de-las-juicio-subjetivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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