MARCAS, DECLARACION DE NULIDAD DEL REGISTRO POR SEMEJANZA.
Si ciertas marcas se encuentran en el caso de semejanza a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, las responsables no debieron permitir el registro de aquella que en su terminación lleva el mismo elemento esencial y caprichoso de la marca anterior, para aplicarlo a iguales productos, ya que el espíritu de la ley de la materia es el de evitar marcas tan parecidas y semejantes unas a otras que puedan inducir a confusión entre el público usuario, lo que pudieron evitar si al emitir su juicio, analizando las marcas en su conjunto, por su semejanza y diferencia, hubieran llegado a la conclusión de que, aunque se trata de productos de diversos fabricantes, están en la misma clasificación oficial y son iguales, y que, por los motivos ya expresados, inducen a una confusión genérica de los productos, de uno y otro de dichos fabricantes, en perjuicio del público consumidor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267295-3eea272d/marcas-declaracion-de-nulidad-del-registro-por-semejanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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