MARCAS, NULIDAD DE.
No obstante que haya aparente semejanza entre dos marcas, no puede pedirse la nulidad de patente de la segunda, fundándose en dicha semejanza, si tales marcas no pueden inducir a error o confusión al público consumidor, porque los productos que respectivamente amparan, son totalmente distintos, por corresponder a grupos diferentes de la clasificación establecida en el artículo 9o. reglamentario de la Ley de Marcas de mil novecientos veintiocho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322580-7d31b07b/marcas-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5678/44. The George "Luft" Co., Inc. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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