MARCAS, FALSIFICACION DE.
Aunque haya aparente semejanza entre dos marcas, éstas no pueden inducir a error ni confusión, respecto del público consumidor, si los productos que amparan, corresponden a productos diferentes de la clasificación establecida en artículo 9o. reglamentario, de la Ley de Marcas de 1928.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323081-331b8dc4/marcas-falsificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6908/44. The George W. Luft Company, Inc. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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