MARCAS, CONFUSION EN LAS.
No puede considerarse que dos marcas sean iguales ni que puedan confundirse, si son distintos los nombres de los fabricantes, pues el carácter distintivo de las mismas es éste, y no el genérico, que designe la clase de producto contenido en ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333259-512deb71/marcas-confusion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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