MARCAS, IMITACION DE.
La diferencia en palabras inesenciales en una marca, y que no sirvan al consumidor para identificarla, no es suficiente para declarar que no hay imitación de ésta por otra, si la confusión puede producirse en la palabra esencial y que el consumidor generalmente usa para referirse al producto que se trata de imitar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331203-980f2f1e/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 6245/36. Laboratorios Pharmakón, S. A. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator. Agustín Aguirre Garza.
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