MARCAS, IMITACION DE.
Una marca imita a otra, cuando ambas se pueden confundir, apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados; por tanto, no sólo debe apreciarse el análisis de las diferencias que existen entre una y otra, sino a las semejanzas que fácilmente puedan advertirse y son las que pueden provocar confusión en el público consumidor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321135-d8fd37f2/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola, Co. 3 febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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