PATENTES Y MARCAS.
El cambio de una letra por otra, que tiene el mismo sonido, en la marca que ampara un producto, y la adición del apellido del fabricante, no son suficientes para establecer una diferencia, de tal manera clara y precisa, que no produzca error.En consecuencia, debe estimarse que la resolución que declara la nulidad de la marca registrada en segundo lugar, está arreglada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329597-2469d196/patentes-y-marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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