MARCAS, NULIDAD DE.
Para establecer si entre dos marcas registradas, existen elementos de confusión que pueden servir para establecer si una de ellas imita a la otra, no debe apelarse al análisis de las diferencias que entre una y otra existan, porque no ha sido esa la mente del legislador, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor que es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al análisis de las semejanzas que fácilmente pueden advertirse entre una y otra marca y que son las únicas susceptibles de provocar la confusión del público consumidor, induciéndolo a error, respecto de alguna de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321177-9800890b/marcas-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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