MARCAS, DECLARACION DE NULIDAD DE.
El artículo 16 de la Ley de Marcas de 1903, no exige, para declarar la nulidad de una marca, que ésta sea igual a otra registrada con el mismo nombre; por el contrario, castiga al que ponga a sus efectos una marca que sea "imitación", (no habla de igualdad), de otra legalmente registrada. Al decir la ley que esa imitación no es permitida, es indudable que, al existir, tiene que producir forzosamente la invalidez de su registro, en relación con la registrada anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311708-e8254510/marcas-declaracion-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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