MARCAS, REGISTRO DE LAS.
La fracción XIV, inciso b) del artículo 105 de la Ley General de la Propiedad Industrial, dispone que no se admitirá a registro, como marca de "aquella que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos artículos, en grado tal, que pueda confundirse con la anterior. Ahora bien, si para determinar la aplicación de este precepto, que tiende a evitar que el público compre artículos de un productor creyendo erróneamente que adquiere los de otro, por la semejanza de las marcas, la Secretaría de la Economía Nacional, tuvo necesidad de formular un juicio subjetivo, esto es, decidir si la semejanza entre la marca de la quejosa y la anteriormente registrada, es tan grande que ambas puedan confundirse, no incurrió con ello en violación de garantías. Por regla general, la semejanza de que habla dicha disposición constituye una cuestión técnica reservada exclusivamente al juicio prudencial de la Secretaría de la Economía Nacional, juicio que, a menos de ser materialmente arbitrario e injusto, no puede ser revisado por el Juez Federal, por carecer de facultades para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322062-b6cbed5e/marcas-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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