MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE.
Si el tercero perjudicado sólo demandó ante la Dirección de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, la nulidad de la marca del quejoso en cuanto que es semejante a la suya por la combinación de colores en las etiquetas de ambas marcas, pero no por la denominación misma, al resolver la autoridad responsable que era de anularse íntegramente la marca del quejoso por la semejanza apuntada, no fue congruente con lo pedido en la demanda de nulidad, sino que notoriamente se excedió al declarar la nulidad total, pues si bien pudo hacerlo parcialmente en la parte de las reservas de la marca del quejoso que invaden las reservas legales del tercero, por lo que debe concederse la protección federal para el efecto de que las responsables dicten una nueva resolución congruente con la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316701-cb3b2325/marcas-nulidad-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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