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MARCAS, APRECIACION INDEBIDA DE DIFERENCIAS EN EL REGISTRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 561

Si según se desprende las pruebas aportadas al juicio, el quejoso al solicitar el registro de su marca la hizo consistir en una figura determinada e hizo las reservas que estimó pertinentes pero sin mencionar que tal producto sea un pegamento, las manifestaciones anteriores hechas de buena o mala fe, hicieron que la responsable incurriera en el error de clasificar su producto en el grupo 5, que resultaba diferente al grupo 16 al que pertenecía la marca semejante anteriormente registrada, la que no fue considerada, ni como imitada ni invadida, por la nueva. Esa situación, aparentemente legal de la marca del quejoso, vino a ser destruida en el juicio de nulidad que se tramitó, una vez que el tercero perjudicado pudo reunir las pruebas necesarias para acreditar su derecho de registro, y así desvanecer la diferencia de apreciación, lo cual sólo pudo realizarse cuando se tuvieron tales elementos necesarios que posteriormente al registro de la marca fueron presentados a las autoridades competentes, en relación a la buena o mala fe del quejoso al solicitar el registro de su producto que él llamó pegamento y al que posteriormente le dio usos diversos para los cuales no tenía autorización ni la había solicitado, con lo que se violaron los artículos 96, 102, 118, 119, 120 y 140 de la Ley de la Propiedad Industrial y 63, 69 y 71 de su Reglamento, y con fundamento en el artículo 200, fracciones I, y V, procedió la declaración de nulidad que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316079-fe371550/marcas-apreciacion-indebida-de-diferencias-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6845/55. Juan Jardón Magaña. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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