MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACIÓN.-
De los artículos 9o., fracción I, de la anterior Ley de Invenciones y Marcas se infiere que una marca la puede constituir, en términos generales, tanto las denominaciones como los signos, los nombres comerciales y las razones sociales o denominaciones sociales; por otra parte, conforme al artículo 91, fracciones III, VI y XVI, de la propia ley, a contrario sensu, son registrables, como marcas, entre otros, las figuras y diseños. Ahora bien, una marca puede registrarse acompañada de su diseño; pero, una cosa es el diseño y otra la denominación, pues, incluso, uno puede registrarse independientemente de la otra. Por tanto, debe distinguirse entre ambos, pudiéndose decir al respecto que el diseño lo constituye el dibujo o logotipo que va a identificar gráfica o representativamente a la marca; y respecto de la denominación en un sentido o concepción estricta, puede decirse que es el nombre o conjunto de letras o palabras que identifican al producto y su titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911985-a0020724/marcas-diferencia-entre-el-diseno-y-la-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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