MARCAS, DENOMINACION DEL PRODUCTO PARA LOS EFECTOS DE LA IMITACION DE LAS.
La tesis de que la denominación del producto viene a constituir el elemento principal, en las marcas, se refiere a los nombres propios, esto es, a los que se dan a las personas o cosas determinadas, para distinguirlas de las demás de su especie; pero cuando se trata de nombres genéricos, no es la sola denominación la que constituye la marca, sino el conjunto de signos, dibujos, figuras, leyendas y emblemas, y sobre todo la determinación del lugar de procedencia del producto; por lo que el solo hecho de emplear un nombre genérico en una marca, junto con otras palabras, no lleva forzosamente a la conclusión de que constituya imitación por la circunstancia de que dicho nombre se hubiera usado en una marca anteriormente registrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328634-802ed3df/marcas-denominacion-del-producto-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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