MARCAS, DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS.-
El artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, establece que no son registrables como marca los adjetivos que resulten calificativos del producto, o de su naturaleza, destino u origen. Esto requiere que el adjetivo describa el producto que se trata de amparar, o sus características, y no que sea posiblemente descriptivo en general de cualquier cosa, sino que lo sea en manera específica del producto o de sus cualidades. Luego si se pretende registrar como marca un adjetivo calificativo que no evoca una conexión directa con el producto de que se trata, ni con sus cualidades, y ello a pesar de que se conozca la naturaleza de ese producto, y no se ve que entre los fabricantes competidores haya un derecho natural y específico a utilizar ese adjetivo para amparar o anunciar sus productos en forma de no incurrir en imitación de marca, entonces se debe concluir que ese adjetivo sí es registrable para ese producto particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911363-2c508a90/marcas-denominaciones-descriptivas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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