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MARCAS, NATURALEZA DE LAS.-

Clave: 430 · Registro digital (IUS): 911995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 407

El artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, establece: "No son registrables como marca: ... V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Una denominación no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa, o construcción artificial, o sea el producto de la unión de dos o más palabras que, analizadas aisladamente, continúen siendo descriptivas en su conjunto. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas de las cualidades, características físicas, contenido, uso, destino o función, composición de propiedades, tipo, especie, calidad, cantidad, valor, presentación o época de elaboración de los productos.". De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, edición decimanovena, descriptiva es la palabra que describe algún objeto. Describir significa: "Tr. Delinear, dibujar, figurar una cosa, representándola de modo que dé cabal idea de ella. 2. Representar a personas o cosas por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias. 3. Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.". En los términos del numeral de que se trata y de la definición del vocablo "describir", se colige que la prohibición de utilizar denominaciones descriptivas, está condicionada al hecho de que esas denominaciones se encuentren vinculadas con la naturaleza de los productos o servicios que se trata de proteger con el registro, indicando cualesquiera de sus elementos: cualidades, características, etc., prohibición lógica si se toma en consideración que su teleología es la de impedir el monopolio de palabras comunes que pudieren evitar su uso cotidiano por los demás. Dicho de otro modo: si la denominación que se pretende registrar como marca evoca una cualidad o característica, pero sin que precisamente se refiera a la naturaleza del producto o servicio que se requiere amparar con dicha marca, no puede afirmarse que se trata de una marca descriptiva, porque no delinea ni representa el objeto que la denominación describe. Por tanto, sólo serán descriptivas, las marcas que conformen en su definición la naturaleza del producto a que se aplican, o que evoquen la idea del mismo, pues, con independencia de que la denominación tenga diversos significados, si ninguno de éstos describe el producto o servicio que se pretende amparar, esa sola circunstancia es suficiente para descartar la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas en cuanto alude a la descriptividad de las marcas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911995-d5122296/marcas-naturaleza-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 513/88.-Vistar, S.A. de C.V.-19 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 403, Tribunales Colegiados de Circuito.

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