MARCAS DESCRIPTIVAS.
Para determinar si una marca es o no, descriptiva en los términos prohibidos por el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, se la debe examinar en su conjunto, y si en su conjunto no resulta total y exclusivamente descriptiva, sino que tiene un elemento sustancial que es apropiable, no es lícito negar el registro descomponiéndola en partes, para encontrar que alguna de estas, aislada, sí resulta descriptiva. Y si la marca solicitada no impide a los competidores usar el elemento aislado descriptivo, siempre y cuando no lo vinculen a los demás elementos diferenciadores de la marca de que se trata, no puede haber competencia desleal en el uso de esa marca, ni queda incluido en la prohibición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251548-0680a79b/marcas-descriptivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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