MARCAS. DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS.
La prohibición que contienen los artículos 105, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial y 91, fracción V, de la ahora vigente Ley de Invenciones y Marcas, debe entenderse sólo referida a aquellas denominaciones que, de modo innegable y categórico, describan específica y exclusivamente los productos que pretenden ser protegidos con la marca, y no otros artículos que sean sólo similares, análogos o conexos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253114-a1fb59a6/marcas-denominaciones-descriptivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 45/77. Golf Digest, Inc. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
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