MARCAS. DESCRIPTIVIDAD.
La razón de la no registrabilidad de las marcas descriptivas cuando denoten alguna cualidad o característica del servicio que se pretende prestar, prohibición que establece la fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, lo es el hecho de que si tal denominación registrase como marca la administración estaría convalidando que un particular se apropiara, para su uso exclusivo, de la enunciación de una cualidad que le es aplicable a toda una clase de servicios, creando así una situación de monopolio en la que resultarían perjudicados los demás prestadores del mismo servicio, pues se verían impedidos de hacer uso de esas palabras, dado el privilegio injustificado que se otorgaría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228654-d87540dd/marcas-descriptividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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