MARCAS, REGISTRO DE.
Tanto el hecho de que una marca tenga carácter descriptivo como que dicho carácter no corresponda a los productos que trata de amparar, sino que se refiere a distintos, son los elementos para establecer que su registro queda incluido dentro de las prohibiciones a que se contraen las fracciones IV y XIII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, puesto que además del carácter descriptivo constituye una falsa indicación de los productos que trata de amparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320588-f9aa457f/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1977/47. Science Digest Inc. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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