MARCAS. NO DEBEN REGISTRARSE LAS CONSTITUIDAS POR UN VOCABLO COMPUESTO DE DOS PALABRAS DE IDIOMA EXTRANJERO.
El espíritu de la Ley de la Propiedad Industrial no puede violarse mediante el simple artificio de unir dos palabras de lengua viva extranjera, pretendiendo que por ese solo hecho dejen de ser palabras de un idioma extranjero, por lo que la marca consistente en un vocablo de esa naturaleza no debe admitirse a registro, ya que cae dentro de las prohibiciones establecidas en la fracción XI del artículo 105 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255112-6777e32c/marcas-no-deben-registrarse-las-constituidas-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS. (s/clave)
- MARCAS DESCRIPTIVAS. NO SON AQUELLAS CUYO REGISTRO SE SOLICITA EN UN IDIOMA EXTRANJERO DISTINTO DEL INGLÉS O FRANCÉS QUE NO ES DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO CONSUMIDOR PROMEDIO Y NO (I.1o.A.30 A (10a.))
- MARCAS, REGISTRO DE, NOMBRES EN IDIOMA EXTRANJERO. (s/clave)
- MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS (NOMBRE O APELLIDOS). (s/clave)
- MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (s/clave)
- MARCAS, CONFUSION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis