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MARCAS. NO DEBEN REGISTRARSE LAS CONSTITUIDAS POR UN VOCABLO COMPUESTO DE DOS PALABRAS DE IDIOMA EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 37

El espíritu de la Ley de la Propiedad Industrial no puede violarse mediante el simple artificio de unir dos palabras de lengua viva extranjera, pretendiendo que por ese solo hecho dejen de ser palabras de un idioma extranjero, por lo que la marca consistente en un vocablo de esa naturaleza no debe admitirse a registro, ya que cae dentro de las prohibiciones establecidas en la fracción XI del artículo 105 de la citada ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255112-6777e32c/marcas-no-deben-registrarse-las-constituidas-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 476/73. El Rubí, S.A. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.

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