Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo VI — De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 141
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION RETROACTIVA DE UNA LEY. (s/clave)
- ARTICULO 151 DE LA LEY DEL TIMBRE, INTERPRETACION DEL. (s/clave)
- APLICACION RETROACTIVA DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
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