Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo VI — De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 143
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Las señales pueden ser:
I. Por su posibilidad de acceso al público:
a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y
b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y
II. Por el momento de su emisión:
a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y
b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON OBJETO DE REGULACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. (220)
- RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON OBJETO DE REGULACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. (P./J. 63/2007)
- RADIODIFUSORAS, TRANSMISIONES GRATUITAS POR PARTE DE LAS. (s/clave)
- RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (VIII. 2o. 46 A)
- RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS. (s/clave)
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