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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VI — De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capitulo I — De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

Artículo 147

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Artículo reformado DOF 17-12-2015

Capítulo II

De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

Fuente oficial: consultar publicación

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