Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo VI — De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 146
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
TITULO VI
De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
Capítulo I
De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIODIFUSORAS COMERCIALES, MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMISO, DE LAS. (s/clave)
- RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA RADIODIFUSIÓN ES UN MEDIO TECNOLÓGICO PARA EJERCER ESE DERECHO. (1a. XIX/2012 (9a.))
- RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS. (s/clave)
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