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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo VI — De los Organismos de Radiodifusión

Artículo 145

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:

I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;

II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;

III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y

IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.

Artículo reformado DOF 01-07-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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