CONTRABANDO POR EQUIPARACION, PENA APLICABLE AL.
Si se siguió el proceso al acusado por el delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, esto es, por tener en su poder mercancía extranjera que no era para su uso personal sin la documentación comprobatoria de su legal estancia en el país, si el propio artículo 51 establece que el infractor será sancionado con las mismas penas del contrabando, es evidente que tales penas son las señaladas por el artículo 54 del mismo cuerpo legal, pues el delito imputado es de aquellos que se cometen con mercancía que es de importación restringida; por lo que si se aplicó la pena del artículo 54, no hay violación de garantías individuales en perjuicio del acusado, dado que tal dispositivo es aplicable al contrabando de mercancía de tráfico internacional prohibido o restringido legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235885-4495240b/contrabando-por-equiparacion-pena-aplicable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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