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Modo: Corpus Pro

INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 434 DE LA LEY ADUANAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 23

Creada y reconocida la exención por lo que respecta a piezas para receptores de radio, el hecho de prohibir la importación sin pago de impuestos por la Dirección General de Aduanas, obliga a admitir que no se está en el caso a que se refiere el precepto mencionado, sino en el del artículo 435 de la citada ley, el cual considera como definitivas las resoluciones que dicte la dirección, ya sea por sí o en revisión de resoluciones del inferior, y por lo mismo, la combatida en el juicio que se revisa tuvo que ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, y por ello es inoperante la causal de improcedencia que hacen valer las demandadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813745-b4b0032a/inaplicabilidad-del-articulo-434-de-la-ley-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 25/51/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Procuraduría Fiscal, en el juicio de oposición número 3306/50. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente Alfonso Francisco Ramírez.

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